ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “CANCRO”
CAPITULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º. Constitución.
Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada CANCRO, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 73, de 26 de marzo), el resto de ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º. Domicilio.
La Asociación tendrá su domicilio en Granada, calle San Juan de los Reyes, nº 89, CP 18010 y podrá trasladarse por acuerdo de la Junta directiva cuando lo aconsejen las circunstancias.
Artículo 3º. Duración y ámbito territorial de acción.
La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 4º. Fines.
Serán fines de la asociación:
Artículo 5º. Actividades.
Para la realización de sus fines, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actividades en cualquier ámbito del mundo de la cultura.
En este sentido y a modo meramente enunciativo, la Asociación podrá realizar intercambios con entidades locales, provinciales, nacionales e internacionales para organizar cursillos, encuentros, conferencias, jornadas, editar cualquier tipo de publicación en cualquier soporte. Asimismo podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y participar.
Los posibles beneficios de la Asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.
El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Asamblea General.
Artículo 7º.
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias celebrarán, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un número de socios no inferior al 10%, con la expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 8º.
La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se hará por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que si procediere se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias deberá mediar como mínimo media hora.
Artículo 9º.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, presentes o representados, un tercio de sus asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Junta Directiva.
Artículo 10º.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicios de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número variable de vocales que determine en cada caso la Asamblea General, en atención al funcionamiento social.
Artículo 11º.
Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados, aunque los gastos que genere el ejercicio de los mismos podrán ser reembolsados, previa justificación. Serán elegidos en Asamblea General por un periodo de dos años renovables.
Artículo 12º.
Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 13º.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Será presidida por su Presidente y a falta de éste por el Vicepresidente, si ambos faltaran por su Secretario y en su ausencia por el miembro de mayor edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría.
Artículo 14º. Presidente.
El Presidente de la Junta lo será también de la Asociación y serán sus atribuciones:
Artículo 15º. Vicepresidente.
El Vicepresidente de la Junta lo será también de la Asociación y serán sus atribuciones las del Presidente en ausencia de éste.
Artículo 16º. Secretario.
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 17º. Tesorero.
El tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la Asociación que deberán ser presentadas a la Junta Directiva para que ésta a su vez las someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 18º.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta le encomiende.
CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 19º. Ingreso de los socios numerarios.
Podrán ser miembros las personas mayores de edad con plena capacidad jurídica y de obrar, que de alguna manera tengan interés en servir a los fines de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva y paguen la cuota de ingreso que en su caso fije la Junta Directiva. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
Artículo 20º. Causas de baja.
La condición de socio se pierde:
Artículo 21º. Derechos de los socios numerarios.
Son derechos de todos los socios numerarios:
Artículo 22º. Deberes de los socios numerarios.
Son deberes de todos los socios numerarios:
Artículo 23º. Sanciones.
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos por un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en los tres artículos inmediatamente precedentes.
Artículo 24º. Delegación de asistencia y voto.
Los socios pueden delegar su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida deberá ser comunicada previamente y por escrito, y sólo tendrá validez para una reunión específica.
Artículo 25º. Socios de Honor y Protectores.
La Asociación podrá conceder a título honorífico la condición de socio de Honor o de socio Protector a las personas físicas y jurídicas que apoyen los fines de la Asociación. Estos gozarán de los siguientes derechos:
Los socios Protectores tienen el deber de contribuir con sus aportaciones económicas, en la cantidad que determine la Junta Directiva, al mantenimiento de la Asociación. Tanto los socios de Honor como los Protectores no incurrirán en actos que menoscaben la dignidad y el buen nombre de la asociación.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
Artículo 26º.
La Asociación dispondrá de:
Los asociados podrán acceder a toda la documentación relacionada, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de protección de datos de carácter personal.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 30 de Septiembre.
CAPÍTULO V. PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 27º.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 28º.
Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:
Artículo 29º.
La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30º. Disolución.
La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firma.
Artículo 31º. Liquidación.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que disponga otra cosa la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Judit Bembibre Serrano,
Presidente
©2007 Asociación Cancro |